Los servicios de seguridad privada son de vital importancia, ya que están dirigidos a proteger la integridad de las personas, y patrimonio de estás. Es por ello que, a la iniciación del Estado de emergencia y cuarentena, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC no restringió la prestación de estos servicios, a excepción de sus áreas administrativas.
En el contexto del Estado de Emergencia Sanitaria y la reanudación de las actividades económicas, MININTER dispuso la Resolución 541-2020, donde las empresas de seguridad privada están en la obligación de presentar su «Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo», qué una vez de ser aprobado, deberá de registrarse en el sistema integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.
Asimismo, se especifica lo siguiente:
- Los niveles de riesgo (alto, mediano y bajo), ya sea por el lugar de trabajo, puesto, y perfil del agente de seguridad .
- Responsabilidades del empleador, el comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, El supervisor de servicio.
- Protocolos de Gestión, referido al Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19, que será accesible a la entidades de fiscalización como SSALUD, SUNAFIL y SUCAMEC, entre otras.
- Lineamientos de Gestión, campañas a nivel interna para la sensibilización y práctica correcta de la protección de bioseguridad.
- Protocolos para el acondicionamiento del local, estás deben de realizarse en conjunto con el cliente para ejecutar sistema de bioseguridad como: señaléticas, reducción de aforo, termómetro digital, redoblar la limpieza y desinfección, entre otros.
- Protocolos para el personal de seguridad privada y administrativo, los colaboradores deberán cumplirá las medidas aprobadas por el empleador.